Actualizado 22/03/2022
El otorgamiento de un poder es un acto que puede tener múltiples efectos jurídicos en la República Argentina. Por ello, se requiere que la persona que desea realizar un acto semejante, sea fehacientemente asesorada por profesional especializado en la materia.
Para el otorgamiento de un poder, se requiere que la persona sea mayor de edad y cuente con documento vigente.
Se confeccionará el protocolo notarial, que tiene un valor de USD40 cada 25 renglones, y acto seguido se emitirá el testimonio para la perte interesada que tiene el mismo valor de USD40 cada 25 renglones. Por lo tanto, debe tener en cuenta que cada 25 renglones, deberá abonar a esta Embajada USD80 en concepto de arancel.
Procedmiento:
1) La Persona interesada envía minuta intervenida por profesional del documento a otorgar, a consular_eegip@mrecic.gov.ar
2) Se adjunta DNI de cada persona otorgante, (que deberá ser presentado en original el dia del acto), y DNI y constancia de CUIL o toda documentación que de cuenta de lo que contenido en el poder.
3) El domicilio de la persona otorgante DEBE ser en Egipto o Sudán, o bien consignar "de paso por aquí" en la minuta.
La minuta será revisada por la autoridad consular, no modificada de modo alguno.
una vez acordado el texto y verificados los datos que contiene, se procederá a otorgar turno para otorgar el acto notarial.