Esta Sede interviene partidas de estado civil y demás documentación personal emitidas por autoridades locales una vez evaluada su procedencia.
NO SE LEGALIZAN DOCUMENTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES ARGENTINAS, LOS QUE DEBEN SER INTERVENIDOS POR LA CANCILLERÍA ARGENTINA O COLEGIO DE ESCRIBANOS MÁS CERCANO, Y LUEGO LEGALIZADOS POR LA EMBAJADA QUE CORRESPONDE, SEGUN SEA EGIPTO O SUDAN. Para más información, acceda al siguiente ENLACE
PROCEDIMIENTO
1) Enviar correo a consular_eegip@mrecic.gov.ar adjuntando scan nítido del documento legalizado por la Cancillería egipcia o sudanesa, según corresponda, con su traducción efectuada por traductor oficial, a fin de evaluar su intervención. Será necesario adjuntar DNI de la persona solicitante, y en caso de apoderar a un tercero, se solicitará una copia de su documento.
2) Verificado el documento, se confirmará turno para presentar original y abonar el arancel consular correspondiente.
3) Aranceles:
a. Partidas de estado civil: USD 40 a abonarse en EGP al tipo de cambio del día
b. Antecedentes penales: USD 60 a abonarse en EGP al tipo de cambio del día
c. Otros: Consultar
URGENCIAS: DE CORRESPONDER la tramitación de la documentación de manera urgente, se aplicará un arancel de USD 40 por documento. La entrega será en el día para documentación presentada antes de las 11 am, y al día siguiente para documentación presentada después de las 11 am.
Algunas opciones para traducción se encuentran en adjunto.
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