CERTIFICADO DE RESIDENCIA
Conforme con lo dispuesto por la ley de Migraciones Nro 25.871 y su Decreto Reglamentario 616/2010, los argentinos que luego de dos años de vivir en el extranjero retornen a residir definitivamente al país podrán importar, libres de gravámenes, los efectos personales, muebles y otros bienes de uso doméstico de su propiedad.
El beneficio, del que también gozan los extranjeros que obtienen residencia permanente en la Argentina, incluye la importación de herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, siempre que estos no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes. También es posible importar un automóvil usado. A dichos efectos, el Consulado expide un certificado de residencia.
Condiciones para acceder al beneficio:
- Ser ciudadano argentino o ciudadano extranjero con residencia permanente en la Argentina.
- Ser mayor de edad.
- Acreditar residencia en el exterior por un período superior a dos (2) años.
- No haber utilizado igual franquicia en los últimos siete (7) años.
REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE RESIDENCIA:
Acreditar fehacientemente su residencia de más de dos años en la jurisdicción de esta Sección Consular, mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. Pasaporte Argentino y extranjero (de poseerlo) donde consten las entradas y salidas de la República Argentina (presentar original y fotocopias de todas las hojas del/los pasaportes).
2. D.N.I donde figure el cambio de domicilio con antigüedad mayor a dos años (Presentar original y fotocopias de la primera y segunda hoja del D.N.I y del cambio de domicilio, o bien de ambos lados del DNI tarjeta).
3. Constancias de residencia en la jurisdicción durante los dos últimos años (por ejemplo, contratos de alquiler notarizados, facturas de servicios de los últimos 24 meses a nombre del interesado, etc.). Será el Cónsul quien evalúe si la documentación presentada es suficiente a los fines de acreditar la residencia. Podrá solicitarse documentación adicional.
4. Abonar un arancel de U$S 80 (se paga el equivalente en libras egipcias).
Para solicitar turno, contáctenos: consular_eegip@mrecic.gov.ar
El Certificado de Residencia se entregará en un plazo de dos días hábiles, siempre y cuando la totalidad de la documentación presentada sea correcta.